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Escrituras

Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen la prestación del consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas las clases. Su contenido puede versar sobre cualquiera de las siguientes materias:

DERECHO DE FAMILIA

– Matrimonios y divorcios.
– Capitulaciones matrimoniales y liquidación de regímenes matrimoniales.
– Filiación y patria potestad: Emancipación de menores; Reconocimiento de hijos.
– Nombramiento de tutores.
– Escritura de medidas de apoyo voluntarias.
– Constitución de Patrimonios protegidos.

DERECHO SUCESORIO

– El testamento.

– Actas para la Declaración de herederos ‘abintestato’.

– Adjudicación y partición de Herencias; aceptación pura y simple, a beneficio de inventario y renuncia a la misma.

– Legados.

PODERES

-Poder general.

-Poder especial.

-Poder para pleitos.

-Poderes mercantiles y de sociedades.

-Poder con subsistencia de efectos.

HIPOTECAS Y OTRAS GARANTÍAS REALES

– Hipoteca inmobiliaria.

– Cesión, novación, subrogación y cancelación.

– Hipoteca naval.

– Hipoteca mobiliaria.

– Otras garantías como; la prenda; la fianza; la anticresis.

CONTRATOS

– Compraventa.

– Donación.

– Arrendamientos rústicos y de vivienda.

– Arrendamientos con opción a compra.

– Arrendamiento financiero o leasing.

– Permutas.

– Rentas vitalicias.

– Transacción y arbitraje.

MODIFICACIONES HIPOTECARIAS

– Segregación y división de fincas.

– Agrupación.

– Agregación.

– Excesos de cabida.

– Obra nueva y propiedad horizontal.

SOCIEDADES

– Constitución de sociedades mercantiles.

– Aumento y reducción del capital social.

– Disolución y liquidación.

– Actas de titularidad real.

– Nombramientos de Administrador.

– Fusión, escisión y transformación.

– Sociedades civiles, colectivas y comanditarias.

– Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas.

Actas

Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan clasificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones.

ACTAS EN GENERAL

– Acta de notoriedad (exceso de cabida, inmatriculación de fincas, reanudación del tracto sucesivo…)

-Acta para determinar el régimen económico matrimonial. 

-Acta de concesión de nacionalidad española.
– De presencia

– De remisión

– De documentos por correo

– De notificación y requerimiento

– De exhibición

– De referencia

– De depósito

-De protocolización

– Etc.

ACTAS DE PROTESTO

Pólizas

Las pólizas intervenidas por Notario tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de los otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.

– De préstamo

– De crédito

– Afianzamiento y aval bancario

– Renting

– Cesión y pignoración de créditos mercantiles

– Confirming

– Factoring

– Descuento y anticipo de efectos comerciales

-Etc.

Legitimaciones, testimonios y legalizaciones

y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas, pólizas o actas, son hechos que al notario le constan pero que no se incorporan al protocolo.

Gestión y tramitación de escrituras

En la Notaría de Rafelbuñol nos encargamos de todos los trámites necesarios para la presentación y liquidación de Impuestos que generan las Escrituras, así como de su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

*Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.

NUEVAS COMPETENCIAS DEL NOTARIO

La Ley de Jurisdicción voluntaria, aprobada el día 23 de julio de 2015, permite a los ciudadanos acudir al Notario para resolver asuntos de índole civil, mercantil, sucesorio e hipotecario, en los que no exista controversia, y por tanto, no requieran la intervención de un juez.

Entre las nuevas funciones asumidas por el Cuerpo Notarial, de gran utilidad para el ciudadano, podemos enumerar las siguientes:

En materia de derechos personales

– Contraer matrimonio

– Separación y divorcio de mutuo acuerdo, cuando no existan hijos menores de edad no emancipados ni judicialmente incapacitados.

– Redacción del Convenio regulador

– Renuncia y prórroga del cargo de albacea

– Nombramiento de contador partidor dativo

– Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

– Actas de Notoriedad para acreditar el régimen económico del matrimonio

– Declaración de herederos ab intestato

– Apertura y protocolización de testamentos cerrados y ológrafos

– Otorgar testamento en peligro de muerte

– Acta de notoriedad para la declaración de la nacionalidad española

En materia de obligaciones

– Celebrar actos de conciliación

– Realizar ofrecimientos de pago y consignación

– Reclamación de deudas dinerarias

En materia de Derechos Reales

– Realizar subastas notariales

– Tramitar expedientes de deslinde de fincas no inscritas y subsanación de discrepancias

– Expedientes de dominio

*Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.