Escrituras
Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen la prestación del consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas las clases. Su contenido puede versar sobre cualquiera de las siguientes materias:
DERECHO DE FAMILIA
– Matrimonios y divorcios.
– Capitulaciones matrimoniales y liquidación de regímenes matrimoniales.
– Filiación y patria potestad: Emancipación de menores; Reconocimiento de hijos.
– Nombramiento de tutores.
– Escritura de medidas de apoyo voluntarias.
– Constitución de Patrimonios protegidos.
DERECHO SUCESORIO
– El testamento.
– Actas para la Declaración de herederos ‘abintestato’.
– Adjudicación y partición de Herencias; aceptación pura y simple, a beneficio de inventario y renuncia a la misma.
– Legados.
PODERES
-Poder general.
-Poder especial.
-Poder para pleitos.
-Poderes mercantiles y de sociedades.
-Poder con subsistencia de efectos.
HIPOTECAS Y OTRAS GARANTÍAS REALES
– Hipoteca inmobiliaria.
– Cesión, novación, subrogación y cancelación.
– Hipoteca naval.
– Hipoteca mobiliaria.
– Otras garantías como; la prenda; la fianza; la anticresis.
CONTRATOS
– Compraventa.
– Donación.
– Arrendamientos rústicos y de vivienda.
– Arrendamientos con opción a compra.
– Arrendamiento financiero o leasing.
– Permutas.
– Rentas vitalicias.
– Transacción y arbitraje.
MODIFICACIONES HIPOTECARIAS
– Segregación y división de fincas.
– Agrupación.
– Agregación.
– Excesos de cabida.
– Obra nueva y propiedad horizontal.
SOCIEDADES
– Constitución de sociedades mercantiles.
– Aumento y reducción del capital social.
– Disolución y liquidación.
– Actas de titularidad real.
– Nombramientos de Administrador.
– Fusión, escisión y transformación.
– Sociedades civiles, colectivas y comanditarias.
– Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas.
Actas
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan clasificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones.
ACTAS EN GENERAL
– Acta de notoriedad (exceso de cabida, inmatriculación de fincas, reanudación del tracto sucesivo…)
-Acta para determinar el régimen económico matrimonial.
-Acta de concesión de nacionalidad española.
– De presencia
– De remisión
– De documentos por correo
– De notificación y requerimiento
– De exhibición
– De referencia
– De depósito
-De protocolización
– Etc.
ACTAS DE PROTESTO
Pólizas
Las pólizas intervenidas por Notario tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de los otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.
– De préstamo
– De crédito
– Afianzamiento y aval bancario
– Renting
– Cesión y pignoración de créditos mercantiles
– Confirming
– Factoring
– Descuento y anticipo de efectos comerciales
-Etc.
Legitimaciones, testimonios y legalizaciones
y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas, pólizas o actas, son hechos que al notario le constan pero que no se incorporan al protocolo.
Gestión y tramitación de escrituras
En la Notaría de Rafelbuñol nos encargamos de todos los trámites necesarios para la presentación y liquidación de Impuestos que generan las Escrituras, así como de su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
*Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.
NUEVAS COMPETENCIAS DEL NOTARIO
La Ley de Jurisdicción voluntaria, aprobada el día 23 de julio de 2015, permite a los ciudadanos acudir al Notario para resolver asuntos de índole civil, mercantil, sucesorio e hipotecario, en los que no exista controversia, y por tanto, no requieran la intervención de un juez.
Entre las nuevas funciones asumidas por el Cuerpo Notarial, de gran utilidad para el ciudadano, podemos enumerar las siguientes:
En materia de derechos personales
– Contraer matrimonio
– Separación y divorcio de mutuo acuerdo, cuando no existan hijos menores de edad no emancipados ni judicialmente incapacitados.
– Redacción del Convenio regulador
– Renuncia y prórroga del cargo de albacea
– Nombramiento de contador partidor dativo
– Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
– Actas de Notoriedad para acreditar el régimen económico del matrimonio
– Declaración de herederos ab intestato
– Apertura y protocolización de testamentos cerrados y ológrafos
– Otorgar testamento en peligro de muerte
– Acta de notoriedad para la declaración de la nacionalidad española
En materia de obligaciones
– Celebrar actos de conciliación
– Realizar ofrecimientos de pago y consignación
– Reclamación de deudas dinerarias
En materia de Derechos Reales
– Realizar subastas notariales
– Tramitar expedientes de deslinde de fincas no inscritas y subsanación de discrepancias
– Expedientes de dominio