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Si usted piensa en emprender, o lo que es lo mismo, iniciar con resolución una
actividad empresarial o profesional innovadora, con la consiguiente asunción de
riesgos económicos, necesitará primero una idea que desarrollar con creatividad,
rentabilidad y oportunidad; y segundo, medios que le permitan ejecutarla con la
maximización de beneficios. El cauce para conseguirlo puede ser diverso, y el notario
puede asesorarle gratuitamente sobre la conveniencia entre convertirse en autónomo
o adoptar alguna de las modalidades societarias que prevé nuestra legislación. Las
diferencias fundamentales radican en su fiscalidad y en la responsabilidad frente a
terceros y las ventajas e inconvenientes de una y otra dependerán subjetivamente de
las necesidades, objetivos e infraestructura de la cual se disponga.

El término ‘start up’ no es más que una empresa creada desde cero, en cuyo proceso
de constitución interviene el notario para darle mediante escritura la forma jurídica
adecuada.

No obstante, cualquier persona que tenga una idea puede ser ‘empresa’ y
desarrollarla individualmente con apenas coste material y con el único requisito formal
de darse de alta tanto en Hacienda, mediante el modelo 036 o 037 identificando la
actividad objeto del negocio en el Impuesto de Actividades Económicas (exento para
ingresos inferiores al millón de euros) como en la Seguridad Social, en el llamado
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por las ganancias obtenidas se
tributará en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas aplicando la cuota
progresiva que corresponda en función de la facturación neta anual, pero el problema
lo encontramos en las deudas que pudieran derivarse de la actividad, dado que en tal
caso responde ilimitadamente el empresario con todos sus bienes, tanto presentes
como futuros, pudiendo incluso afectar al patrimonio del cónyuge si están casados en
un régimen de gananciales. Este indeseado efecto colateral se puede evitar
fácilmente mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales por la cual se
determine un régimen económico matrimonial de separación de bienes, en el cual ‘las
obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad’, tal y
como determina el artículo 1440 de nuestro código civil. Es aconsejable prever esta
situación antes de contraer una deuda ya que si al tiempo de otorgar capitulaciones
existen acreedores, éstos no podrían ver perjudicado su derecho ni ver lesionados sus
intereses.

La incertidumbre que supone convertirse en autónomo explica por qué en España
aumenta cada año la creación de sociedades. Dejando para otro post el análisis de la
sociedad civil o una comunidad de bienes, las cuales carecen de personalidad jurídica,
o incluso una cooperativa, lo más habitual es que una start up adopte forma mercantil,
esto es, una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, las cuales
precisan de la pertinente escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y
tributan en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo fijo. Los trámites para la primera
son más exigentes en cuanto al capital social mínimo requerido o mayorías para
alcanzar acuerdos, siendo mucho más flexible y dinámica la sociedad limitada. En
ambos casos el notario interviene en el rápido proceso de constitución, desde la
redacción de estatutos, solicitud de denominación social, elaboración de escritura,
solicitud de CIF y autoliquidación en el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, lo
cual es posible hacer incluso de forma telemática con la Administración.

Los notarios avanzan en el mundo digital y prueba de ello es la próxima transposición
de una Directiva comunitaria que permite la creación de empresas on-line, en las
cuales el documento público de constitución se podrá firmar por videoconferencia con
el notario, quien además de prestar asesoramiento no presencial, se asegurará de la
identidad y capacidad de los otorgantes así como del cumplimiento de la legalidad
vigente.