La coexistencia de la realidad analógica con la realidad virtual y la creciente era
de la información deja una notable consecuencia, hasta ahora olvidada, que
nos obliga a prever el futuro de nuestra identidad digital. ¿Cuál es el destino
post-mortem de nuestros perfiles online, redes sociales y, en su caso, activos y
carteras digitales?
Un concepto bastante aproximado de la ‘herencia digital’ la define como el
corpus de datos electrónicos que un usuario deja en su disco duro o en Internet
cuando fallece, a menudo protegido por contraseña. En él se incluyen los
perfiles en las redes sociales, todo tipo de cuentas online, buzones de correo
electrónico, memorias en la nube, licencias, historiales de chats, medios,
servicios de pago, etc.
Ante la preocupación e interrogantes que esta circunstancia genera tanto en la
población como en los proveedores de internet y otras plataformas de servicios
online, conviene recordar que el testamento hecho físicamente ante notario es
el único instrumento que a día de hoy sirve para regular dicha sucesión. Es por
ello que los notarios acostumbramos a incluir una cláusula genérica en los
testamentos que dice: El testador encarga a sus herederos (o a un tercero de
confianza o incluso un albacea) con exclusión de cualquiera otra persona, que
cierren sus cuentas en internet y les faculta expresamente para que puedan
acceder a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales con la finalidad de
suprimirlos o de darles el destino que consideren conveniente.
Normalmente este acto de última voluntad se completa con un acta de
manifestaciones o incluso un acta de depósito –la cual queda custodiada en la
notaría el plazo que determine el testador- mediante las cuales este último
recoge todos los usuarios y contraseñas que permitan el acceso a sus cuentas
en la nube y cuya copia o entrega sólo se expedirá en favor de la persona
nombrada en el testamento para este fin, una vez acreditado su fallecimiento,
para preservar su confidencialidad.
La cuestión parece sencilla si nuestra huella en la red se encuentra limitada a
información, documentos, archivos, imágenes y vídeos, pero adquiere especial
relevancia si el fallecido gestionaba un negocio en internet o propiedad digital
que genera un flujo monetario, por ejemplo, un canal de Youtube con ingresos
publicitarios, un influencer en Instagram o incluso si disponía de un patrimonio
en criptomonedas u otros instrumentos complejos equivalentes, cuyo precio
conlleva un alto componente especulativo que los herederos deberían conocer
en profundidad antes de decidir acerca de la aceptación o repudiación de la
herencia. En definitiva, no existe diferencia entre herencia de bienes tangibles y
herencia de bienes incorporales, puesto que la misma comprenderá siempre
todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan
con su muerte, teniendo en cuenta que la herencia se tiene que aceptar o
renunciar por el llamado a la misma en su integridad y no parcialmente.
Lo aconsejable es determinar en vida quiénes se encargarán de administrar tu
patrimonio digital y dejar las instrucciones precisas de cómo hacerlo para
facilitar su tránsito a tus sucesores.