Uno de los principales indicadores de que España, por fin, ha salido de la gran crisis que azotó su mercado es la creación de empresas. Abrir un ‘negocio’ conlleva más empleo, más ingresos públicos y por tanto, mayor desarrollo económico y social. Ahora bien, según los intereses y en función de las necesidades que apremien al emprendedor, la empresa como tal, puede revestir distintas formas jurídicas.
Si bien nuestro derecho permite desarrollar una actividad empresarial a través de una ‘marca’, una comunidad de bienes o una sociedad civil, esta última también sujeta a tributación por el Impuesto de Sociedades cuando tengan objeto mercantil, y que no requieren la intervención de un notario, lo más eficaz y frecuente es ejercerla a través de sociedades, cuya constitución se encomienda a los notarios en nuestro país a través de rápidos mecanismos que infunden seguridad jurídica pero que además velan por la legalidad de todo el proceso frente al blanqueo y el fraude.
Si usted quiere tener un negocio, sólo es necesario una cosa: capital. Le gustará saber que sería suficiente un euro, según los casos, pero en pro de su éxito, y de su bolsillo, también es conveniente el asesoramiento imparcial y gratuito que los notarios podemos ofrecerle. Puesto que la mayor preocupación que inquieta al emprendedor es el alcance de su responsabilidad, cuando el pasivo es superior al activo, la primera consulta va dirigida a valorar qué tipo de sociedad le conviene crear:
- Colectiva o Comanditaria, si no desean limitar esa responsabilidad;
- Anónima o Limitada, en las que frente a terceros sólo responde el patrimonio de la sociedad y nunca el personal de los socios, o socio, para el caso de ser unipersonal.
Centrándonos en estas dos últimas, las más habituales en nuestro ordenamiento, elegir una u otra dependerá de varios factores como número de socios, objeto social, capital inicial a aportar, y la flexibilidad o el control que se quiera para su funcionamiento, circunstancias todas que deberán constar, entre otras, en los estatutos sociales, a cuya redacción podemos contribuir.
Por ejemplo, le interesa constituir una S.A si su capital social va a ser superior a 60.000 euros, si prevé un gran número de socios y de movilidad de capital o si va a desarrollar un objeto social reservado por la Ley para este tipo de sociedades, como sería la actividad de entidades bancarias o de compañías de seguros. Por el contrario es aconsejable la constitución de una S.L si el número de socios es reducido, si cuenta con un capital mínimo de 3.000 euros o si prevé una empresa de índole familiar. En relación a estas dos últimas circunstancias quiero resaltar:
- Que si bien es factible aportar una cantidad inferior, con un mínimo fijado de un euro, el resto de aportaciones se deberán depositar de forma sucesiva con un plazo fijado una vez que la sociedad esté ya constituida. No obstante, no es oro todo lo que reluce pues a cambio serán los socios los que responderán en nombre de la sociedad, de manera ilimitada, ante cualquier deuda generada por la misma, hasta que el capital social fijado se aporte de manera íntegra.
- Que cuando la empresa tenga carácter familiar, los notarios colaboramos en la creación del conocido ‘protocolo familiar’, que garantiza la continuidad y sucesión ordenada de la empresa en el futuro, pues se estima que solo un 10% de las empresas familiares llega a la tercera generación.
En definitiva, los notarios contribuimos a la hora de decidir qué tipo de empresa le conviene constituir y cómo debe hacerlo, pues además de redactar y autorizar la escritura de constitución, también nos encargamos de los trámites previos y posteriores necesarios para su formalización, como la solicitud de denominación social, la obtención del CIF, la liquidación telemática del Impuesto sobre Operaciones Societarias y finalmente su inscripción en el Registro Mercantil.
Otra cuestión novedosa, ágil en teoría, pero complicada en la práctica, son las llamadas sociedades ‘express’, que constituimos los notarios vía telemática y en 24 horas, cuyo análisis dejo para otro post en el futuro.