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“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa…” Así la define el

artículo 348 de nuestro código civil. Si condimentamos este principio universal con la

autonomía de la voluntad el resultado es obvio: quien es dueño y señor de una casa

tiene el derecho absoluto de hacer en ella lo que le plazca. No obstante el precepto

continúa diciendo “sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Básicamente viene a ser la traducción jurídica de otra máxime, que bien determina

cuál es nuestro espacio hegemónico: mi libertad termina donde empieza la de los

demás.

¿Significa ello que para cualquier cambio estético que queramos realizar en nuestra

vivienda debemos pedir permiso? Para evitarte alguna discusión, a tu familia puede

ser siempre conveniente…pero para evitar mayores conflictos, a la Autoridad y a tu

comunidad de vecinos es obligatorio en determinados casos.

Supongamos que hemos heredado un diáfano y luminoso local, el cual no se

encuentra arrendado, y en el que no se ejerce actividad comercial alguna. O intentas

sacarle rentabilidad, subordinado a las vicisitudes del mercado inmobiliario, o lo

conviertes en la casa de tus sueños, subordinado a una serie de requisitos materiales,

decorativos, urbanísticos y jurídicos, y estos dos últimos pueden ser distintos

dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que radique el local. Veamos qué se

necesita.

1.- Licencia del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso, previo pago de la

pertinente tasa urbanística, junto con la Licencia de Primera Ocupación. Normalmente

el plazo para que expidan la primera es de 2 meses desde la solicitud, debiendo

comenzar las obras de adecuación dentro de los 6 primeros meses, y acabarlas al

cabo de 2 años, o 3 si te conceden una prórroga.

En este punto es importante reseñar qué ocurre si bien por ignorancia de la ley

aplicable, bien por descuido, las obras para el cambio de uso se realizaron sin la

preceptiva licencia. La única posibilidad para evitar una sanción por parte de la

Administración es que la infracción haya prescrito por el transcurso del plazo señalado

para cada Comunidad Autónoma en su respectiva Ley del Suelo, debiendo

acreditarse esta circunstancia por un técnico competente.

2.- Proyecto Técnico. Es imprescindible presentarlo para la obtención de la licencia

tanto en papel como en soporte digital y debe reflejar los siguientes extremos: la

edificación existente; el cambio de uso que se pretende; y una retahíla de

especificaciones técnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda ajustadas a la

correspondiente Ordenanza de Prevención de Incendios y Código Técnico de la

Edificación.

3.- Autorización de tu Junta de Propietarios, a menos que el cambio de uso del local

en vivienda esté permitido en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo.

Es aconsejable que si no dispones de una copia de éstos comentes tu propósito con el

Administrador de la finca, o acudas a los libros del Registro de la Propiedad en que

esté inscrito tu local.

4-. En determinados casos pueden ser obligatorios otros requisitos, dependiendo de

la naturaleza de la futura vivienda, como podría ser un estudio básico de seguridad y

salud; o una calificación provisional para el caso de tener concedido el régimen de

Vivienda de Protección Oficial.

La cuestión deviene un poco más compleja si el local se encuentra gravado con una

hipoteca. Si no se altera el valor de tasación lo más frecuente es que no se precisara

autorización de la entidad acreedora. Ahora bien el cambio de uso del inmueble podría

implicar no sólo una causa de resolución anticipada a favor de la entidad financiera, si

así se hubiere determinado en la escritura de préstamo hipotecario, sino también una

modificación de alguna de las comisiones, puesto que en ocasiones éstas fluctúan a la

alza o a la baja dependiendo del destino del inmueble hipotecado. Como más vale

prevenir que curar, sería aconsejable comunicar previamente el cambio de uso

pretendido a la entidad.

5.- Escritura pública otorgada ante Notario a la que se acompañará justificante de los

requisitos anteriormente expuestos. En ella, la prestación del consentimiento para el

cambio de uso, por parte del propietario, es lo que determinará su efectiva realización

y será requisito imprescindible para que el mismo conste tanto en el Registro de la

Propiedad, previo pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como en la

Gerencia Territorial del Catastro.