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Atenerse a la información que publican los medios de comunicación, así como
cifras, estadísticas y previsiones económicas, sumiría al emprendedor en un letargo
creativo mermando la productividad de sus ideas, y con ello, anulando toda posibilidad
de éxito empresarial.

La resiliencia, de la que tanto se habla en épocas de crisis, no equivale a
resignación. Es la capacidad de adaptación o reinvención, que si bien a nivel personal
puede suponerle una auténtica revolución, en el ámbito profesional es el germen cuyo
desarrollo, previo control de los riesgos inherentes a él, podría derivar en la
consolidación de su negocio.

La pregunta es, ¿cómo empezar? Ser autónomo o constituir una sociedad son
cauces distintos para una misma finalidad que es desarrollar una actividad
empresarial, pero con importantes diferencias en cuanto a su fiscalidad y régimen de
responsabilidad frente a terceros. La decisión entre una y otra dependerá de sus
necesidades, expectativas e infraestructura de la cual se disponga.

Cuando la economía nacional se degrada y aumenta la desconfianza en los
mercados, se genera una incertidumbre que en muchas ocasiones conduce a la
hibernación del espíritu emprendedor. El autónomo, a menos que este dado de alta
como Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada, responde de sus
eventuales deudas de forma ilimitada, con todo su patrimonio, presente y futuro,
pudiendo incluso afectar al bolsillo de su cónyuge si están casados en un régimen de
gananciales (lo cual se podría evitar pactando en escritura de capitulaciones
matrimoniales un régimen de separación de bienes). En cualquier caso, esta es una de
las razones por las que cada año aumenta la creación de sociedades en España.

Por la flexibilidad y sencillez de sus requisitos constitutivos la forma social más
frecuente es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que precisa escritura pública,
con inclusión de estatutos, y su inscripción en el Registro Mercantil. Trámites que,
junto a la solicitud del CIF, el alta en la Seguridad Social y autoliquidación en el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que ya es posible hacer de forma
telemática, se prevé en un futuro próximo puedan realizarse por medios digitales.

Además, si impera la necesidad de empezar a funcionar pero los socios
todavía no han decidido la cifra del capital social (o si éste va a consistir en bienes o
en dinero) es posible constituir una SL con un capital social inferior al mínimo legal
(3.000€) en el llamado régimen de formación sucesiva, e ir aportando a medida que la
sociedad ejerce su actividad. No obstante, hasta alcanzar esa cifra, queda sujeta a un
régimen especial y sometida a limitaciones destinadas a potenciar el crecimiento de la
empresa invirtiendo en ella los resultados de su propia actividad.