Raro es el día que los medios de comunicación no nos sorprenden con los
estragos sanitarios y económicos causados por la pandemia. Pero poco se
habla de los efectos colaterales que ésta ha provocado en las relaciones de
pareja. La casi total privación de socializar entre nosotros ha arruinado
celebraciones multitudinarias y por consiguiente, las tradicionales bodas que
hasta ahora conocíamos. Y por otro lado la forzosa convivencia impuesta
por el estado de alarma ha sacado a la luz diferencias irremediables que
han terminado en divorcio.
En la notaría cada vez es más frecuente la consulta que aborda estas
cuestiones. ¿Qué podemos autorizar por la vía extrajudicial y cuánto tiempo
tarda? Los juzgados de familia están desbordados y los interesados, tanto
en sellar como en disolver formalmente su amor, requieren agilidad y
rapidez en la tramitación de estos procedimientos.
Empecemos por lo, teóricamente, más bonito. Los notarios estamos
habilitados, dentro de nuestra oficina, para unir en matrimonio a dos
personas, nacionales o extranjeros, mayores de edad y que no estén ligados
entre sí… pero todavía no para tramitar el expediente previo matrimonial,
para lo cual es necesario acudir al Registro Civil del domicilio de cualquiera
de los contrayentes. El encargado del mismo será quien verifique el
cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la
inexistencia de impedimentos o su dispensa o cualquier género de
obstáculos para contraer matrimonio, y después lo remitirá, si es distinto, al
Registro Civil del lugar del Notario libremente elegido para autorizar la
escritura pública. Ante dicho notario comparecerán los futuros esposos, y
dos testigos instrumentales, bastando su firma para unirse en matrimonio.
No hay alfombras rojas, pero se permiten, y se agradecen, besos, fotos y
abrazos.
Los divorcios que presenciamos, por suerte, suelen significar una liberación
más que una situación dramática. Los notarios solo podemos intervenir
cuando entre ellos hay mutuo acuerdo, no existen hijos menores de edad o
incapacitados y siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la
celebración y la mujer no se encuentre embarazada. Además, en este
ámbito nuestra función está delimitada por competencia territorial, puesto
que solo puede autorizar el divorcio el notario hábil para actuar en el lugar
en que tengan su último domicilio o residencia habitual. Los interesados en
poner fin a su matrimonio deben estar asistidos por un abogado y presentar
un convenio regulador, que si el notario estima es dañoso o perjudicial para
uno de los cónyuges o los hijos denegará su actuación, junto con el
certificado de empadronamiento, de matrimonio y libro de familia.
La escritura pública se firmará por todos ellos y por los hijos mayores de
edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios,
surtiendo efectos el divorcio desde ese momento, sin perjuicio de que la
misma deba presentarse ante el Registro Civil competente y siendo
aconsejable que de existir entre los cónyuges bienes comunes se proceda a
la liquidación de los gananciales o extinción de condominio, sobre lo cual el
notario le prestará asesoramiento imparcial y gratuito.