Los matrimonios vuelven a estar de moda. Ya sea por la fiesta que lo
acompaña, por la solemnidad que entraña o por el compromiso que genera, lo
cierto es que la tendencia a constituirse en una unión de hecho ha caído en
desuso, lo cual no es de extrañar dada su superflua protección legal.
El reconocimiento de derechos a su favor- siendo éstos distintos según
se trate de prestaciones en ámbito laboral, civil, sucesorio y fiscal- está
expuesto a ciertas vacilaciones e incertidumbres puesto que dependen de la
tendencia política vigente en cada Autonomía y así, mientras algunas las
equiparan plenamente los matrimonios, otras apenas las reconocen como
tales. Ahora bien, no debería causar sorpresa que al optar por esta ‘unión’ o
situación extramatrimonial, que aparece por la mera voluntad de los
interesados precisamente para eludir las formalidades, los efectos y las
consecuencias propias matrimonio, carezcan en última instancia de las
facultades propias e inherentes a estos últimos.
En nuestra Comunidad por ejemplo la legislación sobre las uniones de
hecho, que en caso de fallecimiento reconocía al miembro de la pareja
sobreviviente la misma posición que legalmente corresponde el cónyuge viudo,
fue anulada por el Tribunal Constitucional, por lo que el único salvoconducto
para heredar sería la voluntad debidamente manifestada en testamento ante
Notario.
Para que los pactos y compromisos entre la pareja fueran, si no
inquebrantables al menos eficaces y exigibles, es conveniente el
asesoramiento notarial tanto para la formalización en escritura pública de la
pareja de hecho, que pese a la paradoja de su razón de ser también esta sujeta
a requisitos, como para su eventual disolución y en especial para la fijación de
las reglas que regirán las relaciones económicas entre ellos, reparto de bienes
comunes o el cuidado de los hijos, evitando así posible conflictos futuros.