Cuando el mundo parece agonizar y los medios de comunicación nos abruman con
imágenes de desastres naturales, campos de refugiados, hambre y pobreza, la
solidaridad, que nace de un cierto sentimiento de culpa, se pone de moda. Sin
perjuicio de quienes fielmente luchan por causas benéficas, contribuyendo
diariamente a su desarrollo, otros ponen su granito de arena puntualmente,
favoreciendo con dinero o bienes a una organización sin ánimo de lucro, en vida a
través de la donación o en testamento a través del legado solidario.
Estos recursos constituyen en gran medida una fuente primordial para financiar sus
actividades. Si opta por la donación es importante saber que tanto la organización
como usted estarán exentos en el pago de impuestos; la primera por donación y el
segundo por la ganancia patrimonial que podría generarse en su IRPF.
Ahora bien, si se plantea disponer en testamento, en favor de dichas entidades, de
alguno de sus bienes, ya sea dinero o inmuebles, derechos de crédito o un porcentaje
sobre su patrimonio, hay ciertas limitaciones que tiene que respetar. Me refiero a las
legítimas, es decir, la porción de bienes de que el testador no puede disponer por
reservarla la ley a los llamados herederos forzosos. Los parientes que tienen esta
condición, así como la cuantía que recibirán, dependerá de la legislación de cada
Comunidad Autónoma. Por ello es frecuente que la asignación que se haga en
testamento en beneficio de la ONG se instrumente a través de un legado, y no
nombrando a la misma heredera, porque normalmente no se puede disponer
libremente de todo nuestro patrimonio. Además, el heredero, a diferencia del
legatario, responde también de las deudas del fallecido.
Con el fin de evitar controversias y equivocaciones, en testamento se deberá
identificar a la ONG favorecida mediante su denominación, domicilio, CIF o número de
registro con el cual esté reconocida legalmente. Una vez acreditada la defunción del
testador, los Notarios estamos obligados a notificar este legado a la institución
benéfica, que también goza de deducciones y exenciones fiscales por heredar.
Lo aconsejable es que en vida comunique su intención a la misma, incluso puede
facilitarle una copia simple de su testamento, y asegurarse de su seriedad, experiencia
y solvencia, para que los bienes legados no se destinen a fines ajenos a su actividad de
asistencia social, cooperación, promoción y atención a personas en riesgo de exclusión.
Por ello, en vez de mirar afuera, es más recomendable apoyar a causas próximas a
nuestro entorno con arraigo en nuestras ciudades.
Sólo a través del testamento, hecho ante Notario, podrá garantizar que sus últimos
deseos se respeten, porque nosotros le asesoramos, asegurándonos de su validez y
legalidad.