Prima facie, podría pensarse que las personas discapacitadas no pueden tener
capacidad para actuar en el ámbito jurídico, pues se presupone que un legal
representante lo hará en su nombre, dando así prioridad a su protección por encima
de su voluntad.
La forma en que las personas que sufren una minusvalía pueden ejercen sus derechos
y desarrollar sus relaciones jurídicas es distinta según se trate de discapacitados,
incapacitados judicialmente o simplemente quienes, según los interesados, a veces
saben (y otras no saben) lo que están realizando.
Hasta ahora, en el primero de los casos, quienes sufren una discapacidad física o
psíquica, con independencia de las ayudas e incentivos que puedan percibir en el
ámbito social y fiscal, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los
demás, es decir son sujetos de derechos, que pueden ejercer con libertad y autonomía.
Quienes han sido declarados incapacitados mediante un procedimiento judicial no
actúan por sí, salvo que la Ley o la sentencia dictaminen otra cosa, porque nuestro
ordenamiento jurídico les priva de la posibilidad de prestar el consentimiento, el cual
se manifiesta través del tutor o curador que, previa designación, haya aceptado el
cargo. La diferencia entre uno y otro cargo estriba en la intensidad de la discapacidad
puesto que el tutor ‘sustituye’ la voluntad (siendo incluso necesaria autorización
judicial para determinados actos como vender inmuebles o aceptar herencias)
mientras que el curador la ‘complementa’, prestando sólo asistencia.
La actuación es más compleja cuando la persona que quiere efectuar un acto con
trascendencia jurídica padece demencia senil o enfermedad equivalente que no ha
sido técnicamente diagnosticada y reconocida. En tales casos el Notario, si le juzga con
capacidad insuficiente, recomendará a sus familiares o allegados que insten su
incapacitación judicial, negando la autorización del acto o contrato. Si se alberga una
mínima duda acerca de su lucidez, siempre se puede recurrir a un dictamen médico de
un facultativo que previamente reconozca a dicha persona y responda de su
capacidad.
En la actualidad estas limitaciones pueden experimentar una transformación como
consecuencia del Proyecto de Ley, que reforma la legislación civil y procesal, para el
apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que
tiende a eliminar los conceptos de incapacitación y privación de derechos,
entendiéndose que lo primordial es el respeto de este colectivo a sus deseos y
preferencias.
El paradigma de este cambio de tendencia, que exigirá una nueva mentalidad y
conllevará tiempo para reconocer la eficacia de las paulatinas medidas transitorias, es
precisamente el derecho de tales personas a asumir riesgos y cometer errores, sin
perjuicio del apoyo que en su caso pudieran necesitar. Apoyo que podrá ser previsto
por ellas mismas, por ejemplo a través de llamado testamento vital.