Si eres uno de los afortunados a quienes la suerte les premia con (más o Menos)
dinero, enhorabuena! Pero como dice el refrán popular, no es oro todo lo que reluce.
Para conservar tu fortuna es importante estar bien asesorado, incluso antes de cobrar
tu deseado y merecido premio, si no eres el único titular del décimo o participación, el
notario ya te puede ayudar a garantizar tu derecho.
En la práctica es frecuente que las papeletas de lotería se compartan y aún
presuponiendo la buena fe de todos sus participantes, es aconsejable acudir al notario
para otorgar un Acta de Manifestaciones donde se haga constar la identidad de los
números compartidos, los compradores y la cantidad invertida por cada uno de ellos.
Otra manera más sencilla de acreditar tales circunstancias es firmar el anverso del
décimo por todos los compradores y presentar el original junto con tantas fotocopias
como personas hubieran participado) al notario para que de fe, mediante un
testimonio o una legitimación, tanto del número jugado como de las firmas de los
sujetos.
Si la suerte está de tu parte y te toca el premio…cómo lo utilices o en qué
decidas invertirlo puede tener importantes consecuencias jurídicas y repercusiones
fiscales, sobre lo cual podrás asesorarte por el Notario de manera imparcial y gratuita.
Lo primero a tener en cuenta es que, superados los primeros 20.000 euros que
están exentos de tributación, la cantidad que exceda de ello, está sujeta al gravamen
especial del 20% en el Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se trate de premios
de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas; por Cruz Roja
Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE); y los premios de las loterías, apuestas y sorteos
organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter
social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la
Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, en caso de
que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre
los cotitulares en función de la cuota que les corresponda a cada uno.
Superado el disgusto, si no se contempla el ahorro u opciones de inversión, la
tendencia en estos casos suele ser comprar, o para los más generosos, donar. Y es
aquí cuando se debe ser prudente ya que los costes que dichas adquisiciones o
transmisiones pueden generar, podría con creces superar el valor de lo obtenido con
el premio.
Si se opta por comprar, por ejemplo un solar edificable, ello tributará al 21 por
ciento en el Impuesto sobre el Valor añadido o al tipo general o reducido (que oscila
entre el 7 y el 10 por ciento) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según
se trate de primeras segundas transmisiones (ello sin perjuicio de los tributos que en
su día pagaría escriturar la casa que se edificara). Si se adquiere una vivienda ya
edificada, se pagaría un 10 por ciento de IVA o el mismo tipo general o reducido en
Transmisiones Patrimoniales, según quien vendiera.
En cualquier caso el comprador debe acudir al Notario para formalizar esta
adquisición, quien le proporcionará las máximas garantías jurídicas comprobando,
entre otros extremos, la identidad y situación del inmueble, verificando si está gravado
o no con alguna carga, afecciones o impuestos pendientes de cobro.
Si todo o parte del dinero obtenido se quisiera donar, existen exenciones en el
Impuesto sobre Donaciones- en la Comunidad Valenciana hasta 100.000 euros-,
siempre y cuando se trate de donaciones entre padres e hijos y se justifique mediante
escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la
transferencia o cheque.
Cualquiera que fuera el destino (o la inversión) del premio, a menos que se
lapide en vida, también es conveniente otorgar ante notario un testamento previendo
su sucesión, para después de su fallecimiento.