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“Yo quiero hacer testamento para vivir tranquilo, no para morir en paz”. Con esta
reflexión me sorprendió un señor que, tras mucha dilación, decidió venir al notario y
manifestar su última voluntad.

No voy a valorar qué ventajas tiene otorgar testamento, pues implícitamente podría
suponer que existen inconvenientes, que no los hay. Voy a exponer para qué sirve un
testamento y por qué no morir sin él, dejando para otra ocasión la eterna disyuntiva de
si es mejor donar o heredar.

Nuestro código civil define el testamento como el acto personalísimo por el cual una
persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos
y permite otorgarlo a todas las personas mayores de 14 años que se encuentren en su
cabal juicio. Es decir, no conviene esperar a ser anciano ni padecer o presentir una
enfermedad que posiblemente pudiera mermar su capacidad e impedirle testar.

La forma más práctica y segura para realizarlo es acudir al notario: le asesorará
gratuitamente en el marco de la legalidad vigente, lo redactará en una escritura pública
conforme a sus manifestaciones y tras su firma lo comunicará al Registro de Últimas
Voluntades para dejar constancia de cuál fue su último testamento, que revoca y deja
sin efecto los anteriores.

El único documento imprescindible para poder firmar su testamento es estar provisto
de un DNI en vigor, no siendo necesario acreditar documentalmente sus
circunstancias personales, como tampoco aportar las escrituras de propiedad de sus
bienes. Y el único límite es respetar las legítimas, es decir, una porción de bienes de la
que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a sus herederos
forzosos, que son: los hijos y descendientes, en defecto de éstos, padres y
ascendientes y en su caso, el cónyuge. Es importante tener en cuenta que esa
‘porción’ varía según la Comunidad Autónoma y que, en casos tasados, se permite la
desheredación.

Entonces, ¿qué debe contener su testamento? Tendrá que nombrar a todas las
personas que por ley tengan derecho a heredarle, pero podrá alterar los porcentajes a
los que estén llamados, legar bienes concretos y disponer libremente de una parte de
su herencia en favor de cualquier persona o institución. Lo más común es ampliar la
legítima de su cónyuge al llamado usufructo universal; mejorar a algún hijo o nieto
respecto de los demás para compensar lo que ya recibieron en vida incluso limitar la
edad para disponer de los bienes; nombrar sustituto a un hijo incapacitado o designar
tutor para su hijo menor de edad.

El testamento le permite ordenar su sucesión conforme a lo que entiende justo y
ecuánime dado que si fallece sin él será la ley la que determine quienes son sus
herederos, respetando un orden de parentesco, con el cual puede no estar de
acuerdo.