El confinamiento impuesto como medida de prevención para evitar el contagio del coronavirus
ha ocasionado un incremento del teletrabajo al que se han acogido gran parte de los servicios
profesionales, con excepciones. Una de ellas somos los notarios, porque nuestra presencia
física in situ sigue siendo un requisito imprescindible para desarrollar nuestra función, la cual
se ampara en el principio de seguridad jurídica preventiva (de ahí el famoso dicho ‘Notaría
abierta, Juzgado cerrado’).
Ante la pregunta, cada vez más frecuente, de si se puede otorgar una escritura o una póliza de
préstamo o crédito por videoconferencia, esto es, a distancia, la respuesta, hoy por hoy, es
negativa, pero el notariado sí tiene el compromiso de servirse de la tecnología para agilizar
trámites y mejorar la eficiencia en la prestación de nuestro trabajo, con plenas garantías
jurídicas. Ahora bien, es importante distinguir los actos encaminados a realizar consultas o
comunicaciones con las Administraciones Públicas, Registros de la Propiedad y Mercantiles (los
cuales prácticamente son todos telemáticos) del otorgamiento de una escritura que siempre
requiere la presencia del notario en el momento de la firma.
En esta sociedad globalizada y digitalizada en la que imperan las prisas, se exige inmediatez y la
falta de tiempo condiciona nuestra manera de actuar en ella, sí existen en la práctica notarial
determinados servicios on line que pueden facilitarte la vida. Por ejemplo, gestiones con el
Ministerio de Últimas Voluntades, con la Sede Electrónica del Catastro, con la Seguridad Social,
Ayuntamientos, con el BOE o con el Consejo General del Poder Judicial; presentación y
liquidación de impuestos, plusvalías; inscripción en los Registros Públicos…en definitiva,
actuaciones en las cuales el notario no juzga ni su identidad ni su consentimiento, ni su
capacidad. De momento no disponemos de ningún sistema de firma electrónica reconocida a
nivel nacional o incluso internacional que nos proteja del fraude y nos garantice que la persona
que esta detrás de la pantalla, es aquella en cuyo nombre se actúa (supongamos que le ha
robado la clave) o que está plenamente consciente y en uso de sus facultades sin que medie
ningún agravante o atenuante de su voluntad como podría ser el miedo, la coacción o la
embriaguez, por poner un ejemplo. El documento público notarial, frente al documento
privado ya sea en soporte físico o electrónico, es el único que goza de todos los efectos
probatorios y legitimadores que dispensa una adecuada protección de las personas, en su
esfera jurídica.
- Diferencias actos encaminados a la tramitación con administraciones públicas y
registros de las actas y escrituras (ej plusvalías, inscripciones registro mercantil y de
la propiedad-no acceso in situ-ministerio, solicitud denominaciones…) - Mencionar sociedad CIRCE y constitución telemática
- No poderes electrónicos, no videoconferencia: insistir en la necesaria presencia física
ante el notario: identidad, capacidad, voluntad, autenticidad. No coaccion no
suplantación ni falsificación que determina la nulidad o anulabilidad y no perjudica a
tercero, poner ejemplo.