Existen supuestos en nuestro derecho en los que el desacuerdo entre particulares no
requiere la intervención de un Juez. La mediación ante un notario es un procedimiento
rápido, económico, flexible y eficaz de resolución de conflictos con la finalidad de
fomentar el diálogo y encontrar soluciones satisfactorias para todas las partes.
Cuando nos encontramos ante posiciones irreconciliables que, desafortunadamente,
son frecuentes en nuestra práctica diaria tratándose de herencias, al dolor que supone
la pérdida de un ser querido se le suma la actitud negativa o indiferente de uno de los
llamados a la herencia, bloqueando así la partición y reparto de los bienes, que
requiere la unanimidad de todos los herederos.
En estos casos, debemos distinguir dos situaciones:
La primera, qué hacer cuando existe un heredero poco colaborador, el típico que ‘no
quiere saber nada’. Ya no se precisa una actuación judicial puesto que nuestro código
civil permite a cualquier persona que acredite un interés legítimo en la herencia acudir
al notario para que éste requiera al susodicho y le informe de que tiene un plazo de 30
días para aceptar o renunciar a la herencia. Hay que tener en cuenta que la falta de
contestación, o negarse a recibir este requerimiento, implica una aceptación pura y
simple, y no a beneficio de inventario, lo cual podría suponer acabar respondiendo de
las deudas del difunto.
La segunda, qué hacer si, aceptada la herencia, el ‘díscolo’ se niega a firmar la
escritura de adjudicación de bienes. La batalla no está perdida si la mitad de quienes
representan ‘al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario’, solicitan al Notario
el nombramiento de un contador partidor dativo, quien aceptado el cargo deberá
cumplir su encargo en el plazo que libremente fijen las partes. Una vez realizada la
partición, ésta deberá ser aprobada por el Notario, salvo confirmación expresa de
todos los herederos.
Esta solución también es efectiva si a la hora de repartir los bienes no se llega al
acuerdo de adjudicar individualmente propiedades, sino participaciones indivisas sobre
la misma, lo que da lugar a una situación de comunidad, muchas veces incómoda
entre los herederos. Por ejemplo si el fallecido tenía solo una casa y por ser ésta
indivisible, se reparte entre sus cuatro hijos en un 25% para cada uno, el conflicto
puede surgir si uno de los hermanos quiere vender su parte. Si lo hace sin la
aprobación de los demás, el presunto comprador no tendrá la propiedad sino una
acción para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero si consienten
todos a la venta en favor de un tercero, y en el plazo de un mes se arrepienten, podrán
los herederos subrogarse en su posición reembolsándose el precio de la compra y así
readquirir la propiedad.