Oír la palabra subasta en el ámbito inmobiliario a menudo se identifica
con la pérdida forzosa de la vivienda, a causa de un procedimiento de
ejecución hipotecaria en cumplimiento de una resolución judicial o
administrativa. Pero las subastas no sólo son obligatorias, sino que
también pueden producirse por acuerdo de los interesados, derivadas de
una cláusula contractual o testamentaria, o en ejecución de un laudo
arbitral o acuerdo de mediación. E incluso por pacto especial en
instrumento público.
Estas últimas son las que más interés están suscitando entre aquellos
propietarios que, exasperados por no encontrar comprador, recurren a
este procedimiento accesible y ágil de subasta electrónica, a través del
Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE, en vigor desde el 8 de
noviembre de 2015, para conseguir la venta del bien y obtener un mejor
precio. Las subastas permiten desprenderse de una amplia variedad de
objetos, desde personales (como joyas, lotes de libros, ropa, muebles…) a
obras de arte, vehículos, maquinarias y herramientas industriales o hasta
barcos y aviones. También es una herramienta muy útil para vender o
adquirir participaciones en sociedades limitadas y acciones.
Una vez comprobada la titularidad del bien a subastar, que el titular no ha
sido declarado en concurso de acreedores, la libertad o estado de cargas
de éste, la situación arrendaticia o posesoria, el estado físico en que se
encuentre y estar al corriente en el pago de deudas del IBI y comunidad de
propietarios, será el Notario a quien corresponda el papel principal en la
celebración de estas subastas ya que de nosotros depende su inicio,
anuncio y publicación, así como en su caso su suspensión o reanudación.
Hay que tener en cuenta que dicho Notario será libremente elegido por el
promotor de la subasta, siempre que fuera el titular del inmueble, y en
defecto de acuerdo existen unas reglas de competencia territorial que
determinan su nombramiento.
Los potenciales compradores tienen que registrarse telemáticamente
como usuarios del Portal de subastas a través del cual se ordena a su
entidad bancaria la constitución del depósito del 5% del valor del bien
subastado que permanece en la cuenta de depósitos de la Agencia
Tributaria hasta la finalización del procedimiento.
A las 24 horas de que el Notario haya publicado el anuncio en el BOE
puede comenzar la puja online que durará 20 días hábiles pasados los
cuales se anuncia el mejor postor de la subasta quien en el plazo de 10
días deberá completar el resto del precio total, devolviéndose
automáticamente los depósitos a quienes no hayan resultado vencedores
y no hayan hecho reserva de la puja.
Completado el trámite, el notario transfiere el dinero abonado por el
ganador de la puja a la cuenta del vendedor en el momento de
constituirse la escritura pública de compraventa que se desarrollará de la
forma habitual.