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El confinamiento que sufre España nos obliga, en la medida de lo posible, a quedarnos
en casa y evitar todo desplazamiento que no sea urgente, pero la incertidumbre sobre
el Covid-19 despierta en muchos la necesidad de, sólo por si acaso, dejar ‘las cosas’
arregladas mediante un testamento. Dónde y cómo otorgarlo es un procedimiento
sencillo pero su validez está sujeta a requisitos formales y temporales que, a la larga,
exigen la intervención de un notario.

Así, en caso de epidemia, puede una persona manifestar su última voluntad y otorgar
testamento (por escrito, sin requisitos especiales, o de forma verbal) ante tres testigos
mayores de dieciséis años. Ahora bien, si en los dos meses siguientes al cese de la
epidemia el testador no ha fallecido, dicho testamento será ineficaz no siendo
necesario realizar ninguna actuación al respecto. Para realizar un nuevo testamento
válido se deberá acudir físicamente al notario pues de lo contrario se abriría la
sucesión intestada, respetando el orden de llamamientos de nuestro código civil.
Si en el transcurso de los dos meses señalados muriese el testador, para que el
testamento surta todos sus efectos, se debe presentar ante notario para su elevación a
escritura pública en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el fallecimiento.
Esta presentación podrá realizarla, además de los testigos ante quienes se otorgó, un
familiar o un extraño sólo si acredita su interés y derecho a la herencia.

El interesado puede elegir notario atendiendo a múltiples puntos de conexión (por
ejemplo donde tuviera el fallecido su último domicilio o estuviere la mayor parte de su
patrimonio) quien, tras cerciorarse de la capacidad y legitimación del presentante del
testamento y de no haber caducado éste, comprobará una serie de circunstancias
como el fallecimiento del causante, la identidad de los testigos, a quienes tendrá que
citar personalmente, y fundamentalmente la existencia de un escrito, nota, video o
audio que contenga el testamento en cuestión. Tras estas actuaciones el notario
valorará si el testamento se puede o no considerar auténtico y en consecuencia,
válido.

Esta crisis sanitaria exige que adaptemos nuestra convivencia y manera de
relacionarnos a las medidas de prevención impuestas por las autoridades. Si bien las
notarías siguen prestando servicios, se da prioridad a toda actuación que se estime
urgente, como podría ser un poder preventivo si se teme sufrir una incapacidad parcial
o total o formalizar pólizas de crédito o préstamo para la financiación de empresas,
relegando a un momento posterior aquellos actos que no revistan una apremiante
necesidad.