Si usted es llamado en un testamento, es decir, sucesor del fallecido, ocupará el lugar
de aquél respecto de todos -o algunos- de los bienes dejados a su favor, derechos y
salvo excepciones, obligaciones. Pasado el duelo, pero dentro del plazo legal de seis
meses a contar desde el fallecimiento, debería decidir entre aceptar la herencia
íntegramente, aceptarla a beneficio de inventario, o renunciar, pero en ningún caso es
recomendable la actitud pasiva que le conduzca a “no hacer nada”. Todas las opciones
son válidas pero existen requisitos y matices que muy posiblemente condicionen dicha
alternativa.
Aceptar o renunciar son actos libres y voluntarios. Nadie le puede forzar en un sentido
u otro. Ahora bien, transcurridos nueve días desde la muerte, su letargo podría verse
interrumpido porque un sujeto, con interés legítimo acreditado, le requiera
notarialmente para que acepte o renuncie, en un plazo de 30 días, pasados los cuales
si aun así se negara a formalizar la correspondiente escritura de aceptación de
herencia se podría instar el nombramiento de un contador partidor que realizase
dichas operaciones particionales, y por consiguiente, imponerle lo que ha querido
evitar. Con el ánimo de salvar estos desaguisados y dañar su bolsillo, lo conveniente es
decantarse por ser, o no ser.
Puede resultar que la herencia esté gravada, es decir que usted sepa con certeza o
intuya la existencia de deudas. En este caso optar por el beneficio de inventario y el
derecho a deliberar, lo cual es lícito, aunque el testador se lo hubiese prohibido, sería
una solución, ya que solo estaría obligado a pagar estas cargas hasta donde alcance el
valor de la herencia.
Si prefiere renunciar, manifestación que debe hacerse ante notario, la causa que lo
motive puede ser determinante para valorar si la acción es acertada. Es típica la
situación en la que los hijos, para arreglar cuentas pasadas, quieren que sea su
madre/padre o incluso alguno de sus hermanos quien se quede con todo, sin tener en
cuenta que esa renuncia hecha en favor de alguien en concreto es considerada
fiscalmente como donación, cuyos impuestos no bonificados entre colaterales,
superan con creces a los que causaría la herencia. Además, salvo que el testador lo
haya excluido expresamente, la parte de quien renuncia pasaría en primer lugar a sus
descendientes, siendo necesaria autorización judicial para que los padres renuncien a
la herencia en nombre de sus hijos. Y aun con esas, si todos los hijos del fallecido
renuncian, la herencia no acrece al viudo, sino que heredaría el grado siguiente, dícese
nietos o biznietos, y así sucesivamente.
Teniendo en cuenta que aceptar o renunciar son actos irrevocables y no pueden
hacerse parcialmente, sino que comprende todos los bienes de la masa hereditaria, un
adecuado asesoramiento notarial puede hacerle más fácil este triste trance
burocrático.